Respuestas claras a las consultas más habituales sobre nuestra fe, sacramentos, orden sacerdotal y marco institucional.
Sí. La Iglesia Episcopal Anglicana de Argentina se encuentra debidamente constituida y cuenta con las inscripciones y avales correspondientes ante los organismos competentes de la República Argentina, incluyendo su inscripción ante el organismo nacional responsable del registro de cultos.
Asimismo, la Iglesia cuenta con registros de sus signos distintivos y con inscripciones y acreditaciones de carácter nacional e internacional, además de mantener vínculos institucionales con distintas organizaciones y comunidades cristianas.
Todo ello forma parte de nuestro marco institucional y permite desarrollar nuestra misión religiosa dentro del marco jurídico vigente.
Nuestra sede central se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
La Iglesia desarrolla asimismo su misión mediante comunidades, ministros y obras pastorales en los lugares donde se encuentre establecida conforme a sus disposiciones internas.
Somos una Iglesia cristiana de tradición anglicana y episcopal, arraigada en la fe de la Iglesia Una, Santa, Católica y Apostólica.
Nuestra doctrina tiene como fundamento las Sagradas Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, recibidas como Palabra de Dios y norma suprema de nuestra fe. Las interpretamos en continuidad con la tradición apostólica y anglicana, utilizando responsablemente la razón y procurando mantener la unidad entre Escritura, tradición y vida de la Iglesia.
Nuestra identidad litúrgica y sacramental se encuentra profundamente vinculada al Libro de Oración Común, junto con los demás formularios doctrinales y litúrgicos que nuestra Iglesia ha adoptado.
Nuestros ministros ejercen su ministerio de manera voluntaria y, en términos generales, no reciben un salario regular por el ejercicio ordinario de sus funciones pastorales.
Cada comunidad y ministerio puede organizar responsablemente los medios necesarios para atender gastos propios del servicio eclesiástico, conforme a las disposiciones de la Iglesia.
El ministerio ordenado se inicia mediante un proceso de discernimiento de la vocación, formación doctrinal, preparación teológica, formación espiritual y entrenamiento pastoral.
Los candidatos deben ser miembros bautizados de la Iglesia y cumplir los requisitos establecidos por la autoridad eclesiástica competente.
Conforme a la doctrina y disciplina de nuestra Iglesia, el ministerio ordenado está reservado a varones bautizados, llamados al servicio de Dios y de su Iglesia, quienes son preparados para ejercer los distintos grados del ministerio ordenado: diaconado, presbiterado y episcopado.
La formación procura que quienes reciben las Órdenes Sagradas posean los conocimientos teológicos, bíblicos, litúrgicos y pastorales necesarios para desempeñar responsablemente su ministerio.
La incorporación de ministros provenientes de otras comunidades cristianas no se realiza automáticamente.
Cada solicitud es evaluada individualmente por la autoridad eclesiástica competente, considerando la formación recibida, la doctrina profesada, la experiencia ministerial, la situación sacramental y otros antecedentes pertinentes.
Cuando corresponda, la Iglesia podrá requerir períodos de integración, formación complementaria, evaluación doctrinal y preparación pastoral antes de reconocer o conferir un ministerio dentro de nuestra estructura.
Sí.
La Iglesia Episcopal Anglicana de Argentina reconoce la importancia de la sucesión apostólica y del episcopado histórico como elementos fundamentales de la continuidad visible y sacramental de la Iglesia.
Entendemos la sucesión apostólica como la continuidad del ministerio episcopal transmitido mediante la imposición de manos y la oración de la Iglesia, en continuidad histórica con la Iglesia de los primeros siglos.
La sucesión apostólica, sin embargo, no se entiende separada de la fidelidad al Evangelio, de la vida sacramental y de la doctrina de la Iglesia.
Nuestra Iglesia es autónoma e independiente de toda autoridad eclesiástica exterior.
No estamos sometidos a la jurisdicción del Papa de Roma, del Arzobispo de Canterbury ni de ninguna otra autoridad eclesiástica extranjera.
Esto no impide que podamos mantener relaciones fraternales, institucionales, ecuménicas o de cooperación con otras Iglesias, comunidades y organizaciones religiosas nacionales o internacionales.
Celebramos la Santa Eucaristía, también llamada Santa Comunión.
En distintas tradiciones cristianas esta celebración recibe nombres diferentes, entre ellos "Misa", "Santa Cena", "Eucaristía" o "Santa Comunión". En nuestra tradición anglicana, la Eucaristía constituye uno de los grandes sacramentos del Evangelio y ocupa un lugar central en la vida de la Iglesia.
Nuestra celebración eucarística se realiza conforme a la tradición litúrgica anglicana y a los formularios establecidos por nuestra Iglesia.
Sí.
La Iglesia no excluye de la Mesa del Señor a una persona simplemente por su condición de divorciada.
Toda persona bautizada que participe de la vida de la Iglesia está llamada a acercarse a Cristo con fe, arrepentimiento y confianza en su gracia.
La situación matrimonial particular de una persona puede requerir acompañamiento pastoral, especialmente cuando existen circunstancias complejas, pero el divorcio por sí mismo no constituye una prohibición general para participar de la Santa Comunión.
No concebimos la Eucaristía bajo el modelo de una ceremonia de "Primera Comunión" como requisito independiente para ser considerado cristiano.
El Bautismo incorpora a la persona a la Iglesia y la vida eucarística forma parte del crecimiento normal de la comunidad cristiana.
La preparación para participar de la Santa Eucaristía se realiza mediante la formación y el acompañamiento pastoral adecuados a la edad y madurez de cada persona.
El Bautismo es el sacramento mediante el cual una persona es incorporada a la Iglesia de Cristo.
Por ello, aunque una persona pueda acercarse a nuestra comunidad, participar de sus actividades y comenzar un proceso de integración antes de recibir el Bautismo, la vida plena de la Iglesia se comprende a partir de la incorporación bautismal.
La Iglesia administra el Bautismo tanto a niños como a adultos, conforme a la tradición anglicana y al Libro de Oración Común.
El Bautismo se administra con agua y en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, conforme al mandato de nuestro Señor Jesucristo.
Sí.
La Iglesia Episcopal Anglicana de Argentina reconoce y administra el Santo Bautismo tanto a infantes como a personas mayores capaces de profesar personalmente la fe.
Creemos que existe un solo Bautismo y que la gracia de Dios no está limitada por la edad de quien lo recibe.
Cuando se bautiza a un niño, sus padres y padrinos asumen ante Dios y ante la Iglesia el compromiso de acompañarlo en su crecimiento cristiano, enseñándole la fe y ayudándolo a vivir conforme a las promesas bautismales hasta que pueda asumirlas personalmente.
Esta práctica forma parte de la tradición sacramental expresada en el Libro de Oración Común.
Sí, pueden celebrarse segundas nupcias bajo las condiciones establecidas por la doctrina y disciplina de nuestra Iglesia.
La Iglesia reconoce la realidad del fracaso matrimonial y procura acompañar pastoralmente a las personas que han atravesado una ruptura matrimonial.
Cuando una persona divorciada desea contraer un nuevo matrimonio, la situación es evaluada pastoralmente y deben cumplirse los requisitos civiles, eclesiásticos y sacramentales correspondientes.
La posibilidad de un nuevo matrimonio no debe entenderse como una trivialización del vínculo matrimonial, sino como expresión de la misericordia, la gracia y la posibilidad de una nueva etapa de vida bajo la bendición de Dios.
La Iglesia reconoce el matrimonio como una unión establecida ante Dios entre un hombre y una mujer, conforme a la doctrina y tradición recibidas por nuestra Iglesia.
Los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos por la legislación civil y por las normas eclesiásticas correspondientes.
La preparación matrimonial incluye acompañamiento pastoral y formación sobre el significado cristiano del matrimonio, sus responsabilidades y los compromisos asumidos ante Dios y ante la comunidad.
Sí. Reconocemos a los santos como hombres y mujeres que dieron testimonio de la fe cristiana y cuya vida puede servir de ejemplo e inspiración para los creyentes.
Honramos y conmemoramos su memoria, dando gracias a Dios por el testimonio que ofrecieron de Jesucristo.
También reconocemos con especial respeto a la Bienaventurada Virgen María, madre de nuestro Señor Jesucristo, y celebramos su lugar dentro de la historia de la salvación y de la fe cristiana.
Sin embargo, nuestra Iglesia distingue claramente entre honrar y conmemorar la memoria de los santos y adorar a Dios.
La adoración pertenece exclusivamente al Dios Trino —Padre, Hijo y Espíritu Santo—. Asimismo, no practicamos la invocación de los santos como mediadores ante Dios.
Nuestro culto tiene como único objeto de adoración a Dios y permanece centrado en Jesucristo, nuestro Señor y Salvador.
La Iglesia no establece una obligación económica uniforme de diezmar.
Las Sagradas Escrituras nos enseñan a ofrecer nuestros bienes a Dios con generosidad, responsabilidad y libertad.
Por ello, alentamos a nuestros fieles a sostener voluntariamente la misión de la Iglesia mediante sus ofrendas, donaciones y contribuciones, conforme a sus posibilidades y con un corazón dispuesto al servicio.
Las contribuciones de los fieles permiten sostener el culto, la evangelización, la formación, la acción pastoral y las distintas obras de servicio de la Iglesia.
Por supuesto. Si tenés alguna pregunta que no esté incluida en esta sección, podés comunicarte con nosotros. Será un gusto ayudarte a conocer mejor nuestra Iglesia, nuestra fe y nuestra tradición anglicana.